La entrevista en el día 9 de febrero. Los entrevistadores solicitan un CV al entrevistado, dicen desconocer la situación de renta del entrevistado, desconocen los criterios selectivos del programa emplea +30.
La entrevista se celebra en las instalaciones de ULOPA y a pesar de que el CV de muchos de los entrevistados están en alguna de las bases de datos del ayuntamiento, los entrevistadores no manejan más datos que los que el entrevistado aporta en el momento de la entrevista.
El jueves día ya ha terminado la selección de personal. Se publica un lista de nombres, sin, más. No hay forma de saber el motivo por el que esas personas son las beneficiarias y no otras.
Personas con expediente abierto en asuntos sociales, insolventes, solicitantes del ingreso mínimo de solidaridad no son seleccionados, sin ningún tipo de explicación.
Una de esas personas presenta escrito en el ayuntamiento, fundamentando su reclamación en el artículo 23.2 del Decreto que regula dicho plan de empleo.
"Artículo 23. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas.
1. Serán candidatas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La selección se realizará entre las personas
desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la
actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de
la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado,
con el siguiente orden de prelación:
1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de
Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y
personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que
las Comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma
anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión
del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
3.º Personas, desempleadas de larga duración que, a
la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, fueran
titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato
de trabajo.
4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
5.º Personas desempleadas en general.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las
personas candidatas atendiendo a la fecha de solicitud de ocupación, o
en su defecto a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más
reciente.
3. Si en la provincia en la que se ejecute la
actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que
cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos
criterios de preferencia antes descritos.
4. A los efectos del presente Título tendrán la
consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que
lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como
demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses
ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el
Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda
de personas destinatarias de esta iniciativa.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar
oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación
mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las
correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma
precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo
admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación,
formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa
con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes
con la resolución de concesión.
En el documento de solicitud de oferta se
identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la
correspondiente resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la
entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles,
si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas
personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias
justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los
requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de
las personas candidatas seleccionadas.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/140/2"