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lunes, 23 de marzo de 2015

Programa emplea+ 30

La entrevista en el día 9 de febrero. Los entrevistadores solicitan un CV al entrevistado, dicen desconocer la situación de renta del entrevistado, desconocen los criterios selectivos del programa emplea +30.
La entrevista se celebra en las instalaciones de ULOPA y a pesar de que el CV de muchos de los entrevistados están en alguna de las bases de datos del ayuntamiento, los entrevistadores no manejan más datos que los que el entrevistado aporta en el  momento de la entrevista.

El jueves día ya ha terminado la selección de personal. Se publica un lista de nombres, sin, más. No hay forma de saber el motivo por el que esas personas son las beneficiarias y no otras.


Personas con expediente abierto en asuntos sociales, insolventes, solicitantes del ingreso mínimo de solidaridad no son seleccionados, sin ningún tipo de explicación.
 Una de esas personas presenta escrito en el ayuntamiento, fundamentando su reclamación en el artículo 23.2 del Decreto que regula dicho plan de empleo.

"Artículo 23. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas.
1. Serán candidatas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La selección se realizará entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
3.º Personas, desempleadas de larga duración que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, fueran titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo.
4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
5.º Personas desempleadas en general.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la fecha de solicitud de ocupación, o en su defecto a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.
4. A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda de personas destinatarias de esta iniciativa.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
 http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/140/2"


En fecha, 23 de marzo no se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.

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