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viernes, 14 de septiembre de 2018

Asistencia Jurídica Gratuita

En qué consiste la asistencia jurídica gratuita

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogados.
  • Asistencia de abogado o abogada a las personas detenidas o presas, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
  • Defensa y representación por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial o  reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.
Las víctimas de violencia de genero tendrán además derecho a:
  • La libre elección de abogado o abogada.
  • Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio.

Quién tiene derecho a la justicia gratuita

Persona física solicitante de asistencia jurídica gratuita

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.
Se entiende por persona física:
  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.
Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:
Unidad familiar IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) Importe
Un miembro 2 veces 12.908,06€
Dos o tres miembros 2,5 veces  16.135,07€
Más de cuatro 3 veces  19.362,09€
Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM  (32.270,15 €).
No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:
  • Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos que los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

Persona jurídica solicitante de asistencia jurídica gratuita

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona jurídica mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.
Se entiende por persona jurídica:
  • Las asociaciones de utilidad pública.
  • Las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.
Se considera que las personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 3 veces el IPREM (19.170,39 €).


Como solicitar la asistencia juridica gratuita.

La asistencia juridica gratuita se solicita en el Colegio de abogados. Lamentablemente cada Colegio de Abogados puede estableces los requisitos que estimen, en la Provincia de Huelva el servicio de asistencia juridica funciona muy muy bien, con la solicitudo firmada y copia del DNI es suficiente. En cambio en la provincia de Sevilla solicitan un montón de documentación, se puede solventar autorizando a que verifiquen telematicamente,  y exigiendo que tramiten la solicitud.

Problemas a la hora de solicitar la asistencia juridica gratuita.

Suele pasar que el personal encargado de la tramitación de la solicitud emita juicios de valor sobre la solicitud, indicando al usuario que no tiene derecho, en definitiva, desanimando al usuario. La solución es simple, recordarle que su función es tramitar la solicitud, y que es la comisión de asistencia juridica gratuita la responsable de valorar si lo que se pide se ajusta a derecho, o no.

Designación provisional abogado de oficio.

Por lo general los abogados de oficio son muy profesionales, competentes y procuran ponerlo fácil, pero como en todos los colectivos, existen manzanas podridas.
No es habitual pero a veces suceden cosas como esta:
Por supuesto, es muy recomendable registrar todas las comunicaciones con el profesional designado. En un caso como este, no pasa nada, pero cuando el abogado designada no cumple con su función es muy recomendable denunciarlo ante la Comisión Deontologíca de su Colegio Oficial de Abogados.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/justicia/gratuita.html

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