viernes, 10 de abril de 2015
TSJA insta a investigar al Ayuntamiento de Cartaya por una posible malversación de caudales públicos
"El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha instado a la Fiscalía a investigar al Ayuntamiento de Cartaya por el supuesto pago de indemnizaciones laborales a trabajadores a cargo de una subvención de 288.627 euros destinada a una escuela infantil, entre los que se encontraba un empleado municipal cuyo despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, siendo confirmada la sentencia también por el alto tribunal andaluz.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera que se podría haber cometido prevaricación administrativa y una malversación de caudales públicos.
Los trabajadores afectados, incluidos el denunciante, recibieron un cheque con 8.521 euros en diciembre de 2012 (por retrasos de pagas extras y algunas nóminas) ofertando el mismo día el Ayuntamiento el abono del conjunto de lo atrasado, a condición de que suscribieran un documento de saldo y finiquito renunciado al ejercicio de acciones."
http://andaluciainformacion.es/costa-occidental/495936/tsja-insta-a-investigar-a-ayuntamiento-de-cartaya-por-el-posible-desvio-de-fondos-de-una-subvencion/#.VSZjGSxDt9E.facebook
El equipo de gobierno esta formado por:
lunes, 23 de marzo de 2015
Programa emplea+ 30
La entrevista en el día 9 de febrero. Los entrevistadores solicitan un CV al entrevistado, dicen desconocer la situación de renta del entrevistado, desconocen los criterios selectivos del programa emplea +30.
La entrevista se celebra en las instalaciones de ULOPA y a pesar de que el CV de muchos de los entrevistados están en alguna de las bases de datos del ayuntamiento, los entrevistadores no manejan más datos que los que el entrevistado aporta en el momento de la entrevista.
El jueves día ya ha terminado la selección de personal. Se publica un lista de nombres, sin, más. No hay forma de saber el motivo por el que esas personas son las beneficiarias y no otras.
Personas con expediente abierto en asuntos sociales, insolventes, solicitantes del ingreso mínimo de solidaridad no son seleccionados, sin ningún tipo de explicación.
Una de esas personas presenta escrito en el ayuntamiento, fundamentando su reclamación en el artículo 23.2 del Decreto que regula dicho plan de empleo.
"Artículo 23. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas.
1. Serán candidatas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La selección se realizará entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
3.º Personas, desempleadas de larga duración que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, fueran titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo.
4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
5.º Personas desempleadas en general.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la fecha de solicitud de ocupación, o en su defecto a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.
4. A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda de personas destinatarias de esta iniciativa.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/140/2"
La entrevista se celebra en las instalaciones de ULOPA y a pesar de que el CV de muchos de los entrevistados están en alguna de las bases de datos del ayuntamiento, los entrevistadores no manejan más datos que los que el entrevistado aporta en el momento de la entrevista.
El jueves día ya ha terminado la selección de personal. Se publica un lista de nombres, sin, más. No hay forma de saber el motivo por el que esas personas son las beneficiarias y no otras.
Personas con expediente abierto en asuntos sociales, insolventes, solicitantes del ingreso mínimo de solidaridad no son seleccionados, sin ningún tipo de explicación.
Una de esas personas presenta escrito en el ayuntamiento, fundamentando su reclamación en el artículo 23.2 del Decreto que regula dicho plan de empleo.
"Artículo 23. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas.
1. Serán candidatas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La selección se realizará entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
3.º Personas, desempleadas de larga duración que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, fueran titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo.
4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
5.º Personas desempleadas en general.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la fecha de solicitud de ocupación, o en su defecto a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.
4. A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda de personas destinatarias de esta iniciativa.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/140/2"
miércoles, 18 de febrero de 2015
Imputado al alcalde de Cartaya por presunto delito contra el medio ambiente por dos construcciones
"El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ayamonte
(Huelva) ha citado para el 6 de febrero, en calidad de imputado, al
alcalde de Cartaya, el independiente Juan Polo, por un presunto delito
contra el medio ambiente tras la realización de dos construcciones
supuestamente en suelo no urbanizable.
Según reza en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado ha admitido a trámite una querella contra el primer edil cartayero, ordenando la práctica de una serie de diligencias como la solicitud del informe emitido por la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva sobre las condiciones urbanísticas de la parcela, y de la licencia urbanística y finalización de las obras.
Del mismo modo, solicita la inspección ocular de la citada parcela, así como las construcciones ubicadas en la misma, y al Ayuntamiento la copia de la concesión de la licencia, pedida por la esposa del alcalde para la construcción de un almacén agrícola de 50 metros cuadrados, y una copia testimoniada del expediente administrativo de disciplina urbanística, si la hubiera, tramitado para una vivienda de 257 metros en la misma parcela, y de restablecimiento de la legalidad urbanística."
http://www.eldiario.es/andalucia/enclave_rural/Alcalde-Cartaya-politica-perjudicar-vecinos_0_348216118.html
Según reza en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado ha admitido a trámite una querella contra el primer edil cartayero, ordenando la práctica de una serie de diligencias como la solicitud del informe emitido por la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva sobre las condiciones urbanísticas de la parcela, y de la licencia urbanística y finalización de las obras.
Del mismo modo, solicita la inspección ocular de la citada parcela, así como las construcciones ubicadas en la misma, y al Ayuntamiento la copia de la concesión de la licencia, pedida por la esposa del alcalde para la construcción de un almacén agrícola de 50 metros cuadrados, y una copia testimoniada del expediente administrativo de disciplina urbanística, si la hubiera, tramitado para una vivienda de 257 metros en la misma parcela, y de restablecimiento de la legalidad urbanística."
http://www.eldiario.es/andalucia/enclave_rural/Alcalde-Cartaya-politica-perjudicar-vecinos_0_348216118.html
martes, 16 de diciembre de 2014
"Ayuda" desempleados de larga duración
El acuerdo sobre la nueva ayuda a parados de larga duración
que se ha ratificado este lunes entre el presidente del Gobierno,
Mariano Rajoy, y los líderes de CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme trae consigo
un nuevo subsidio de 426 euros mensuales para personas que lleven más de un año desempleadas y hayan agotado todas las prestaciones.
El objetivo de este programa es la inserción laboral de este colectivo a través de un tratamiento “intensivo” de servicios de empleo ajustado a las dificultades que existen para su colocación en el mercado de trabajo.¿DE CUÁNTO ES LA AYUDA?
El subsidio previsto es de 426 euros mensuales que se podrá recibir durante un periodo de seis meses. Además de la ayuda económica, los beneficiarios recibirán un tratamiento “personalizado” y servicios de empleo adaptados a su perfil profesional, por lo que deberán acreditar “de forma regular” su búsqueda activa de empleo, así como participar en las acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo. Los beneficiarios no podrán rechazar ninguna oferta de trabajo.¿QUIÉN PUEDE PEDIRLA?
Aquellas personas que reúnan todos estos requisitos:- Son parados de larga duración
- Perdieron su último empleo de forma involuntaria
- Han trabajado por cuenta ajena en algún momento
- Han dejado de recibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la ayuda –incluye el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI)–
- Están inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014
- Tienen cargas familiares
- Carecen de otro tipo de rentas
¿QUÉ SERVICIOS INCLUYE?
Los beneficiarios suscribirán un compromiso de actividad y el servicio público de empleo tendrá un mes para diseñarles un itinerario laboral personalizado según sus cualificaciones. Tendrán un tutor/orientador que les hará llegar posibles ofertas de empleo que no podrá rechazar ya que ello supondrá “la baja en el programa y en la percepción de la ayuda de acompañamiento“.¿CÓMO SE SOLICITA?
La norma aún no está en vigor, por lo que todavía no puede solicitarse. El Gobierno debe redactar y publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los detalles concretos de la nueva norma y cómo será el proceso para pedir la ayuda.¿ES COMPATIBLE CON UN EMPLEO?
Sí, el programa está diseñado para encontrar empleo, por lo que será compatible si se encuentra un puesto de trabajo por cuenta ajena. El procedimiento previsto es que los 426 euros que el parado percibía se descuenten del sueldo; es decir, si en su puesto de trabajo va a cobrar 1.000 euros, 426 serán abonados por el servicio público de empleo, por lo que el empresario abonará menos dinero.¿CUÁNTO DURA?
El plan estará en vigor desde el 15 de enero de 2015 y durará hasta el 16 de abril de 2016, aunque los beneficiarios recibirán el subsidio por un periodo de seis meses.Además, tres meses antes de que finalice el programa, el Gobierno volverá a reunirse con los sindicatos para evaluar el plan y valorar una posible prórroga.
¿A CUÁNTAS PERSONAS ALCANZARÁ Y CUÁL ES SU PRESUPUESTO?
El programa prevé beneficiar a entre 400.000 y 450.000 desempleados de larga duración, una tasa de cobertura entre siete y ocho puntos superior a la que ahora mismo está en vigor, por lo que se espera que se sitúe en el 65 por ciento a mediados de 2015. Asimismo, tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros.Esta entrada es un copy-paste de http://elcorreoweb.es/2014/12/15/que-hacer-para-pedir-la-ayuda-a-parados-de-larga-duracion/
viernes, 12 de septiembre de 2014
Bolsa de empleo agricola
Un buen ejemplo de opacidad. No se si felicitar a la responsable de prensa del Ayuntamiento de Cartaya (Consolación Pérez) por su labor propagandistica pero da un poco de pena saber que el dinero público se utiliza para pagar una periodista que en lugar de informar a los ciudadanos se dedica a otras cosas.
¿ cuando empieza y cuando termina el plazo para inscribirse en esa bolsa de empleo?
¿ Por qué no se puede descargar el impreso de inscripción?
¿ Qué documentación hay que aportar?
¿ Por qué no se pública el reglamento que regula dicha bolsa de empleo?
jueves, 11 de septiembre de 2014
viernes, 25 de julio de 2014
SOBRE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
Sobre los Principios Organizativos de Podemos
Documento Pre-Borrador
Preámbulo
Este documento tiene por objeto establecer los principios básicos a partir de los cuales aspiramos a organizar PODEMOS. Se trata de un primer borrador de carácter general sobre el que empezar a discutir entre todos y todas, con carácter enteramente abierto y participativo, los principios y los planteamientos organizativos que queremos.
El objetivo de PODEMOS es crear la estructura organizativa más democrática, abierta y plural que ha conocido nunca nuestro país. En este sentido, el presente pre-borrador propone una estructura en la que el máximo órgano de decisión es la Asamblea Ciudadana, un órgano sin representación en el que la última palabra la tiene siempre el conjunto de la gente que haya decidido ser parte de este proyecto. A su vez, propone una diversidad de modos de pertenencia para que ningún ciudadano o ciudadana que quiera ayudar a construir este proyecto pueda quedar excluido por razones económicas, familiares, laborales o de cualquier otra índole. El objetivo es garantizar que este sea realmente un proyecto de todas y todos: las personas que trabajamos en los círculos, los colaboradores económicos (puntuales o regulares), los compañeros y compañeras que han ofrecido su disponibilidad de tiempo en el banco de talentos y cualquier ciudadano o ciudadana que quiera inscribirse para sacar adelante este proyecto. Todos ellos serán bienvenidos como “afiliados”, en el sentido en que lo exige legalmente el Ministerio del Interior, a saber, sujetos con derecho de participación en esta nueva forma de hacer política que queremos impulsar: capacidad de decisión, derecho a elegir a los representantes, posibilidad de revocarles si pierden su confianza, derecho a participar en las deliberaciones, etc. Es la hora de la gente y lo vamos a demostrar. Os animamos a mejorar sus contenidos para dar paso al alumbramiento de la organización política más democrática, ciudadanista y transparente de nuestra historia.
Este primer documento incorpora un conjunto de principios y propuestas, pero no es un documento técnico. Esta consideración es relevante porque al final de este debate, para que nuestros acuerdos puedan hacerse efectivos, esta propuesta o cualquiera que llegue a formularse tendrá que transformarse en un documento técnico. Sólo así podrá validarse en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y, así, hacerse efectiva.
Dadas estas circunstancias, proponemos articular este debate en dos fases:
1ª. Un debate político abierto sobre los principios generales de organización.
2ª. Un momento posterior de elaboración del documento o los documentos técnicos que reflejen el resultado de los debates y se ajusten a los parámetros establecidos por la Dirección General de Política Interior y el Registro de Partidos Políticos. En este sentido, con la intención de crear un marco claro de trabajo, os participamos en los anexos finales a este documento los capítulos mínimos que requiere el Registro de Partidos Políticos para la validación de los documentos organizativos, así como un planilla-tipo elaborada por el propio Ministerio que ofrece sus pautas sobre los aspectos imprescindibles en términos de legalidad organizativa. http://www.infoelectoral.mir.es/documents/10184/28153/modelo_estatutos.pdf/a695ddde-3437-4d70-b3ae-acc6f06b2542
Principios organizativos de Podemos
1º. PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.
2º. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización y la participación directa de la gente en la toma de decisiones públicas y políticas.
3º. En PODEMOS, todos y todas tienen derecho a voz y voto. El voto de todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política.
4º. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.
5º. En PODEMOS, cada persona tiene derecho a un voto. El peso de todos los votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el voto de otro.
6º. PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género.
7º. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad1. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial. Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc.
8º. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la selección de candidatos concurrentes a las elecciones.
9º. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los órganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestiones. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales en todos los niveles territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc. La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS a través de procesos refrendarios será la que, en última instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos territoriales y sectoriales.
10º. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. PODEMOS fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entro todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.
Aquí tenéis el documento completo: Pre-borrador de principios organizativos
FUENTE: PLAZA PODEMOS
Preámbulo
Este documento tiene por objeto establecer los principios básicos a partir de los cuales aspiramos a organizar PODEMOS. Se trata de un primer borrador de carácter general sobre el que empezar a discutir entre todos y todas, con carácter enteramente abierto y participativo, los principios y los planteamientos organizativos que queremos.
El objetivo de PODEMOS es crear la estructura organizativa más democrática, abierta y plural que ha conocido nunca nuestro país. En este sentido, el presente pre-borrador propone una estructura en la que el máximo órgano de decisión es la Asamblea Ciudadana, un órgano sin representación en el que la última palabra la tiene siempre el conjunto de la gente que haya decidido ser parte de este proyecto. A su vez, propone una diversidad de modos de pertenencia para que ningún ciudadano o ciudadana que quiera ayudar a construir este proyecto pueda quedar excluido por razones económicas, familiares, laborales o de cualquier otra índole. El objetivo es garantizar que este sea realmente un proyecto de todas y todos: las personas que trabajamos en los círculos, los colaboradores económicos (puntuales o regulares), los compañeros y compañeras que han ofrecido su disponibilidad de tiempo en el banco de talentos y cualquier ciudadano o ciudadana que quiera inscribirse para sacar adelante este proyecto. Todos ellos serán bienvenidos como “afiliados”, en el sentido en que lo exige legalmente el Ministerio del Interior, a saber, sujetos con derecho de participación en esta nueva forma de hacer política que queremos impulsar: capacidad de decisión, derecho a elegir a los representantes, posibilidad de revocarles si pierden su confianza, derecho a participar en las deliberaciones, etc. Es la hora de la gente y lo vamos a demostrar. Os animamos a mejorar sus contenidos para dar paso al alumbramiento de la organización política más democrática, ciudadanista y transparente de nuestra historia.
Este primer documento incorpora un conjunto de principios y propuestas, pero no es un documento técnico. Esta consideración es relevante porque al final de este debate, para que nuestros acuerdos puedan hacerse efectivos, esta propuesta o cualquiera que llegue a formularse tendrá que transformarse en un documento técnico. Sólo así podrá validarse en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y, así, hacerse efectiva.
Dadas estas circunstancias, proponemos articular este debate en dos fases:
1ª. Un debate político abierto sobre los principios generales de organización.
2ª. Un momento posterior de elaboración del documento o los documentos técnicos que reflejen el resultado de los debates y se ajusten a los parámetros establecidos por la Dirección General de Política Interior y el Registro de Partidos Políticos. En este sentido, con la intención de crear un marco claro de trabajo, os participamos en los anexos finales a este documento los capítulos mínimos que requiere el Registro de Partidos Políticos para la validación de los documentos organizativos, así como un planilla-tipo elaborada por el propio Ministerio que ofrece sus pautas sobre los aspectos imprescindibles en términos de legalidad organizativa. http://www.infoelectoral.mir.es/documents/10184/28153/modelo_estatutos.pdf/a695ddde-3437-4d70-b3ae-acc6f06b2542
Principios organizativos de Podemos
1º. PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.
2º. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización y la participación directa de la gente en la toma de decisiones públicas y políticas.
3º. En PODEMOS, todos y todas tienen derecho a voz y voto. El voto de todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política.
4º. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.
5º. En PODEMOS, cada persona tiene derecho a un voto. El peso de todos los votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el voto de otro.
6º. PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género.
7º. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad1. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial. Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc.
8º. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la selección de candidatos concurrentes a las elecciones.
9º. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los órganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestiones. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales en todos los niveles territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc. La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS a través de procesos refrendarios será la que, en última instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos territoriales y sectoriales.
10º. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. PODEMOS fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entro todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.
Aquí tenéis el documento completo: Pre-borrador de principios organizativos
FUENTE: PLAZA PODEMOS
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