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lunes, 24 de febrero de 2014

DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN ENTIDAD DE CONSERVACIÓN NUEVO PORTIL.

TITULO VI: DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN.


Artículo.49: Disolución.

1.-La disolución de la ECNP deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Cartaya 
    en uso de sus atribuciones, previa petición de la Asamblea General adoptada con
    el quórum establecido en los presentes Estatutos.

 
2.- Serán causas de disolución de la ECNP las siguientes:
      a) El mandato judicial.
      b) La asunción total por parte del Ayuntamiento de las obligaciones que conformen el              objeto de la ECNP.
3.- El acuerdo de disolución de la ECNP incluirá las líneas generales a aplicar para
     su liquidación.
4.- El acuerdo de disolución de la ECNP dará lugar a la extinción de su personalidad                  jurídica o, en caso de disolverse voluntariamente antes del cumplimiento de su
     objeto y si así se acuerda, la transformación de la ECNP en Sociedad Civil o Mercantil.

Artículo 50: Liquidación.

1.- Acordada la disolución y con sometimiento a las líneas generales contenidas en el 
     acuerdo de disolución, el Consejo Rector adoptará las medidas pertinentes para la 
     liquidación del patrimonio de la ECNP.
2.- El haber líquido que pudiera existir en el patrimonio de la ECNP se aplicará, en primer 
     lugar, al pago de las deudas pendientes, y el remanente, si lo hubiera, se distribuirá 
     entre los integrantes de la ECNP en proporción a sus respectivas cuotas de
     participación en el momento de la disolución.

2 comentarios:

  1. La asunción total por parte del Ayuntamiento de las obligaciones que conformen el objeto de la ECNP. ¿Este requisito no se ha cumplido? ¿Por qué no se cumple? ¿A quién le interesa que no se cumpla? ¿Por qué no le interesa que no se cumpla? ¿Quién puede obligar a que se haga cumplir?

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  2. Creo que es suficiente con que el 80% de los miembros lo solicite, pero creo que es más fácil conseguir un mandato judicial...

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